viernes, 18 de enero de 2013

Posible suspensión cautelar de la Orden Ministerial de Tasas Judiciales


La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunciará posiblemente la próxima semana sobre la suspensión cautelar de la orden ministerial que regula la autoliquidación de las tasas judiciales tras recibir las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la medida cautelar solicitada en el recurso presentado por el Colegio de Abogados de Orense.
La Audiencia Nacional concedió un plazo de diez días a los servicios jurídicos del Estado y a la Fiscalía para pronunciarse sobre la citada suspensión provisional de la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La demanda de los abogados orensanos ha sido la primera que se ha presentado contra las tasas impulsadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
A esta acción judicial han seguido varios recursos, el último de ellos ha sido interpuesto por Legalitas, a través de más de 20 Abogados del despacho y conjuntamente con otros 97 juristas, entre los que se encuentra el exmagistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín.
Este recuso, firmado por el abogado Ramón Entrena, insta a la Audiencia Nacional a anular la orden de Hacienda porque ha omitido trámites "sustanciales" como el dictamen del Consejo de Estado o el informe del Consejo General del Poder Judicial, faltando también la audiencia pública, como en cualquier disposición general".
Advierte de que la orden incurre en "contradicciones evidentes" con la ley al introducir obligaciones que no caben imponer por vía reglamentaria y es además "discriminatoria". Este deja abierta la posibilidad de que sea elevada al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de esta norma.

Por otro lado la 'Plataforma Justicia para Todos', que reúne al Consejo General de la Abogacía Española junto al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los sindicatos representativos del sector, han presentado el pasado martes 15 de enero ante la Defensora del Pueblo una solicitud formal para que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley de tasas judiciales.

martes, 15 de enero de 2013

El Servicio Común de Procuradores

De todos es conocido que el artículo 26,8 LEC establece la  obligación del procurador de "realizar los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de este cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales".
 
Para ello el procurador debe, al amparo de lo establecido en el artículo 152 LEC, ir siempre asistido de dos testigos. Este requisito supone un gran lastre para el ejercicio de la función que la ley atribuye a este profesional del Derecho.
 
Con el fin de cumplir los requisitos legalmente establecidos y facilitar la realización de los actos de comunicación, se ha ideado la creación del llamado SERVICIO COMÚN DE PROCURADORES (término que tiene una cierta similitud con el Servicio Común de Notificaciones y Embargos).
 
El Colegio de Procuradores de Granada ya ha creado y puesto en marcha este servicio común para las notificaciones que le sean encomendadas al procurador, compuesto de secciones, integradas a su vez por tres procuradores, al objeto de cubrir todas las eventualidades que pudieran ocasionarse, actuando dos de ellos como testigos.
 
El citado servicio viene regulado por un reglamento que establece las condiciones de admisión, pruebas de aptitud, composición de los grupos o secciones, sustituciones, obligaciones y el régimen disciplinario de los procuradores que lo integran.
 
Fue puesto en funcionamiento en junio de 2.011.
 
Es de alabar la profesionalidad de los procuradores de Granada, su dedicación y la nueva idea que han puesto en marcha para facilitar su labor profesional y dar el mejor servicio a sus clientes así como a la propia Administración de Justicia.

lunes, 14 de enero de 2013

El Nuevo Proyecto de Ley de Justicia Gratuita

El Consejo de Ministros ha recibido el informe del Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita. El nuevo texto trata de sustituir a la actual Ley, que data del año 1.996, y pretende una modernización de dicha materia mediante la introducción de una serie objetivos innovadores, que trataré de concretar:

1.- El texto amplia el número de beneficiarios, tratando de garantizar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.
 
Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a:
 
  • las víctimas de violencia de género,
  • las victimas de terrorismo,
  • las victimas de trata de seres humanos, 
  • los menores de edad y 
  • las personas con discapacidad, víctimas de abuso o maltrato.
 En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.
 
Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados.
 
Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.
 
  • las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos. 
  • mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social (en los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista). 
  • La Cruz Roja,
  • las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, 
  • los sindicatos y los representantes de los trabajadores,
  • así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

2.- Como segunda novedad, y teniendo en cuenta que las tasas judiciales ha aumentado los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales que dan derecho a la justicia gratuita, hasta ahora vigentes, para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos.
 
Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39).
 
En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.
 
Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
 
3.- El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener.
 
Por ejemplo, las mujeres maltratadas pueden evitar el pago de la tasa judicial, pero pueden optar ser defendidas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.
 
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:
 
  • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
  • Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • Exención del pago de tasas y depósitos;
  • asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
 
4.- La futura Ley prevé una serie de mecanismos que controlen el fraude en la obtención de justicia gratuita.
 
  • Se creará un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea.
  •  
  • El beneficiario si en el plazo de cuatro años viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.
  • Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud. 
  • El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas. 
  • El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

domingo, 13 de enero de 2013

Novedades Fiscales para el 2.013

El Gobierno nos ha preparado una serie de novedades que han tenido efecto a partir del día uno de enero de 2.013, al amparo de lo previsto en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, BOE 28/12/2012.
 
Cabe destacar las siguientes:
  • Desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual y cuentas de ahorro vivienda.
  • Se mantiene la deducción de vivienda habitual para las adquisiciones anteriores al uno de enero de 2.013, siempre y cuando se hubiese aplicado la deducción en los correspondientes ejercicios desde la adquisición.
  • Regularización de las cuentas viviendas no aplicadas a compra de vivienda a 31 de diciembre de 2.012. Si a 31 de diciembre de 2.012 no se ha adquirido la vivienda, y si no han transcurrido cuatro años desde la apertura de la cuenta hasta el día uno de enero de 2.103, se podrán regularizar las cantidades deducidas por cuenta vivienda en año anteriores en el IRPF del 2012 sin aplicación de intereses de demora.
  • Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja, ONCE y otros, antes no sujetos, tributarán al 20%. Estarán exentos los primeros 2.500 euros.
  • Se mantiene durante el 2.013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividad económica por mantenimiento del empleo y la reducción del tipo impositivo, en el impuesto de sociedades por el mismo motivo. Condición básica: mantener el mismo empleo que en el año 2.008.
  • Todas las ganancias patrimoniales hasta el día 31 de diciembre de 2.012 formaban parte de la base de ahorro. A partir del uno de enero de 2.013: 
  1. Las ganancias por transmisiones de bienes adquiridos con menos de un año de antelación tributarán dentro de la base general en la escala entre el 23 y 52%. 
  2. Las ganancias por transmisiones de bienes adquiridos con más de un año de antelación tributarán dentro de la base de ahorro en la escala entre el 21 y 27% (por ejemplo, si entre la compra y venta de acciones o de un inmueble transcurre menos de 365 días, la ganancia tributará conforme a la escala general). Con ello se trata, a juicio del Gobierno, de penalizar las operaciones especulativas a corto plazo. 
 
No ha cambiado la retención sobre las minutas, que sigue siendo del 21%.
 
No ha habido subida del IVA. Se continuará aplicando el IVA del 21% en las minutas.
 
En definitiva, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013. Si tenías pensado comprar vivienda en 2013 y financiarte con un préstamo, ya no podrás deducírtelo.

Como siempre hay algún matiz. No estaba claro que pasaba con las viviendas en construcción o en autopromoción. Al final, las personas que habían hecho pagos a promotor o en construcción, tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la entrega efectiva de la vivienda se materialice en 2013. Lo mismo te pasa si habías hecho algún pago para rehabilitación o ampliación de vivienda habitual. Sí que te podrás deducir, pero las obras deberán finalizar antes del 1 de enero de 2017.

A partir del 1 de enero del 2013, la compra de vivienda nueva, pasa de tributar a un IVA del 4% a tributar al 10%.  
 
¿Qué pasa con la cuenta ahorro vivienda en 2013? La cuenta ahorro vivienda desaparece. Ya no puedes abrirte una cuenta vivienda. Salvo aquellos territorios que tengan transferidas competencias en materia tributaria, como las Haciendas forales en País Vasco o Navarra, que podrán establecer normas propias y mantener la deducción.

 ¿Pueden seguir deduciéndose la cuenta vivienda los que ya la tienen abierta en 2012?
Sí. Incluso podrías abrirte una cuenta hoy mismo. O llegado el caso, entre mayo y junio del 2013, cuando haya que hacer la declaración de la renta, si te interesa, podrías declarar un plazo fijo o una cuenta remunerada abierta en 2012 como cuenta vivienda. Y tener de plazo 4 años, hasta 2016 para destinarlo a inversión en vivienda habitual y no perder el derecho a la deducción. Pero sólo se podría deducir un año, el ejercicio fiscal 2012 que acaba hoy.


Aparte de esto, si tienes una cuenta ahorro vivienda, abierta antes del 1 de enero de 2013, Hacienda te permite devolver lo deducido hasta 2011 sin intereses en la declaración de la renta de 2012. Y lógicamente no aportando nada este año. Lo que no implica que no puedas abrirte una nueva cuenta o depósito vivienda, para deducírtelo este año y simultáneamente devolver lo deducido por tu anterior cuenta.


A todo esto, si hubiese que pagar intereses en algún caso, los tipos de interés en 2013 no varían. El tipo de interés legal se mantiene en el 4% y el tipo de interés de demora en el 5%.
 
Novedades fiscales 2013, el régimen fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Se diferencia la generación ganancias patrimoniales a menos de un año y a más de una año. A más de un año, sigue como hasta ahora (Del 21% al 27%), a menos de un año se tributa al marginal (hasta un 53%).
 
Estos cambios afectan a todo tipo de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones, derivados y otro tipo de activos especulativos).

También se modifican los límites de compensación de pérdidas de años anteriores, pero se mantiene transitoriamente para las pérdidas de los 4 ejercicios fiscales anteriores.

Modificación del régimen fiscal sobre el juego en España. El 2013, también trae cambios en la tributación de los premios derivados de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE y los organizados por Cruz Roja, administraciones autonómicas y otros sorteos similares que se celebren en alguno de los estados miembros de la Unión Europea. Estos soportarán un impuesto del 20% en el momento de que se abone el premio. Quedan exentos los premios iguales o inferiores a 2.500€. Este impuesto, viene a complementar a la Ley del juego aprobada en 2011, que afecta a casinos online, casas de apuestas, bingos, etc y que obliga a tributar por las ganancias netas al final del año.

jueves, 10 de enero de 2013

"Deshojando" la procura: "procurador-Si; procurador-No: procurador-Si; procurador-No....

El pasado día tres de enero publiqué un post haciéndome eco de la difusión por parte del Ministerio de Economía del borrador de anteproyecto de ley de servicios profesionales que, entre otras propuestas, recoge la supresión de la incompatibilidad de las profesiones de abogado y procurador.

A la vista de las enormes críticas recibidas no sólo por parte de las profesiones jurídicas, sino también por los otros sectores afectados (arquitectos, farmacéuticos, ingenieros, etc...), se ha aclarado recientemente por el Colegio de Procuradores que se trata de un borrador antiguo ya descartado por nuestros gobernantes.

Según ha trascendido el pasado día diecinueve de diciembre de 2.012 se celebró una reunión entre miembros del Consejo General de Procuradores de España y los Ministros de Economía y Justicia, en la que se pactó que la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador se iba a mantener por ley.

Para poder mantener la citada incompatibilidad y cumplir, a la vez, las exigencias de la Comisión Europea (recogidas en el Memorandum of Understanding on Financial Sector Policy Conditionality o MOU) relativas a la adopción de medidas adicionales para la liberalización de los servicios profesionales, en los próximos meses se va a proceder a reformar la Ley Enjuiciamiento Civil, dotando de nuevas competencias a la Procura:
  • en materia de actos de comunicación, otorgando al Procurador el carácter de agente de autoridad por delegación del secretario judicial, desapareciendo la necesidad de asistencia con testigos u otro medio equivalente, al reconocerle que esa comunicación se certifique con carácter de presunción iuris tantum.
  • en materia de actos de ejecución, equiparando la profesión de Procurador a la que ya existe en la mayoría de los países europeos (huissier de justicia), atribuyéndole determinados actos como la averiguación patrimonial, otorgándole el acceso al punto neutro judicial, o la cumplimentación de todas las garantias de embargo.

Igualmente se reformará la LCJA estableciendo la intervención preceptiva del procurador en los órganos unipersonales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En definitiva, nuevos rumores que tratan de desvirtuar los anteriores, y que no hacen más que crear mayor inseguridad jurídica e incertidumbre, no sólo en el ámbito jurídico, sino en toda la sociedad.

miércoles, 9 de enero de 2013

La privatización del Registro Civil

El Ministerio de Justicia prepara una nueva reforma mediante la cual unificará a todos los registros (de la Propiedad, Mercantil y ahora Civil), atribuyéndoles nuevas funciones y liberando a los jueces y funcionarios de justicia de las labores de registro civil que vienen desempeñando, pasando a reforzar los juzgados.
Los registradores se encargarán de realizar gestiones como la inscripción de nacimientos y las actas de defunción (que suponen dos tercios de la actividad del Registro Civil), sin cobrar nada a los ciudadanos.
No obstante, también realizarán otros actos propios del Registro Civil que no tienen carácter obligatorio, como por ejemplo los cambios de nombre o de apellidos, por los que sí pueden llegar a cobrar alguna cantidad al ciudadano (entre los 20 y los 40 euros por gestión).
En la actualidad el Registro Civil gestiona 1.300.000 trámites, de los cuales casi un millón se corresponden con nacimientos y defunciones.

El Registro Civil de Madrid capital atiende entre 6.000 y 8.000 personas a diario. A partir de la reforma que se planea, dicha carga de trabajo pasará a ser asumida por los 72 registradores de esta zona con sus correspondientes empleados.
Esta cesión de funciones supondrá para el Ministerio de Justicia la posibilidad de ahorrar una parte del presupuesto dedicado a los Registros Civiles, aunque el gasto de personal se mantendrá porque los jueces y funcionarios que actualmente trabajan en los mismos tendrán nuevos destinos.
Y para los registradores esta carga de trabajo extra compensaría el notable descenso de su actividad con motivo de la crisis económica, evitando el despido de un número importante de empleados de los registros de la propiedad y mercantiles.

Base de datos jurídica gratuita

El Consejo General de Procuradores de España ha llegado a un acuerdo con la Editorial Tirant Lo Blanch, que permite a todos los colegiados acceder de forma gratuita a la base de datos jurídica de Tirant On Line.

Es un servicio de gran utilidad para el ejercicio profesional de la procura.

El acceso al servicio se efectúa a través de la web del Consejo General del Poder Judicial, donde podemos encontrar el enlace a la base de datos.

Para acceder al servicio es necesario que el procurador utilice el certificado digital de la FNMT.

La Base de datos permite acceder:
  • a toda la legislación vigente y consolidada.
  • a la jurisprudencia (más de 1.700.000 sentencias y resoluciones administrativas).
  • a más de 9.000 formularios, contratos y protocolos.
  • a esquemas procesales y sustantivos,
  • y a una serie de servicios exclusivos de la procura: servicio de atención al colegiado, servicio titulado "se lo buscamos", servicio de "personalización", foros, RSS, y un servicio de novedades.
Es de justicia agradecer a los responsables directos del acuerdo alcanzado esta oportunidad que se nos brinda y que facilita la labor del procurador en su afán diario de prestar un servicio de calidad a los abogados y clientes.